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SEPARACIÓN DE PATRIMONIO Y/O SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

Mediante el régimen patrimonial de separación de patrimonios, cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, percibiendo para sí los frutos y productos de dichos bienes y respondiendo con ellos de sus propias deudas.

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La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, sustituyendo el existente, con vigencia desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales.
 

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.

  • Copia de documento de identidad de los contratantes.

  • Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.

  • Copia certificada original y actual de la partida de matrimonio, de ser el caso.

  • Copia Literal de la Partida Registral donde consten inscritos los bienes materia de separación, de ser el caso.

  • Formularios Municipales (PU y HR)  y recibo de pago del Impuesto Predial del año respectivo o Constancia de no Adeudo, emitida por la Municipalidad correspondiente, donde se consigne los datos exactos del inmueble, de ser el caso.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por los contratantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (08 días hábiles).

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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