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Lunes a Viernes: 8:30 a.m a 1p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.
Sábados: 9:00 a.m. a 1:30 p.m.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
La Junta General de Accionistas o de Socios, en el caso de personas jurídicas societarias o la Asamblea General de Asociados, tratándose de asociaciones, constituye el órgano competente para acordar la modificación del estatuto.
Todo acto de modificación de estatuto debe constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente.
REQUISITOS DEL TRÁMITE
REQUISITOS DEL TRÁMITE
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Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.
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Copia de documento de identidad de los otorgantes.
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Acta adscrita al libro de actas respectivo, donde conste el acuerdo.
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Copia Literal de la Partida Registral de la empresa.
TRÁMITE
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La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.
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Suscrita la Escritura Pública, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (CALIFICACIÓN DEL REGISTRO 07 días hábiles).