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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

La Junta General de Accionistas o de Socios, en el caso de personas jurídicas societarias o la Asamblea General de Asociados, tratándose de asociaciones, constituye el órgano competente para acordar la modificación del estatuto.

 

Todo acto de modificación de estatuto debe constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.

  • Copia de documento de identidad de los otorgantes.

  • Acta adscrita al libro de actas respectivo, donde conste el acuerdo.

  • Copia Literal de la Partida Registral de la empresa.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (CALIFICACIÓN DEL REGISTRO 07 días hábiles).

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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