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DONACIÓN

Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

 

La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble donado, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.

 

La donación de bienes muebles, cuyo valor exceda el veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se celebre el contrato, se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.

  • Copia de documento de identidad de los contratantes.

  • Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.

  • Copia literal actualizada, completa y original del bien materia de donación.

 

Del bien materia de donación:

  • En caso de Inmuebles: Formularios Municipales (PU y HR) y Recibo de Pago del Impuesto Predial del año de la transferencia del bien o constancia de no adeudar dicho impuesto.

  • En caso de Vehículos: Tarjeta de Propiedad Vehicular, Recibo de Pago del Impuesto Vehicular del año de transferencia o constancia de no adeudar dicho impuesto.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por los contratantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (07 A 10 días hábiles).

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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