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CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

La hipoteca es una garantía específica, real, accesoria e indivisible, que constituye una persona sobre un inmueble de su propiedad, con la finalidad de garantizar una deuda. La garantía no determina la desposesión, pero otorga al acreedor de la misma el derecho de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

 

La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.

 

Requisitos de validez de hipoteca:

​

  • Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

  • Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

  • Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los contratantes y autorizada por abogado.

  • Copia de documento de identidad de los contratantes.

  • Vigencia de poder en caso interviene en representación de persona natural o jurídica.

  • CRI o Copia Literal de la Partida Registral, original y actualizada, donde conste inscrito el(los) inmueble(s) a hipotecar.

  • Formularios Municipales (PU y HR) y recibo de pago del Impuesto Predial del año de constitución de hipoteca.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por los contratantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (07 A 10  días hábiles).

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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