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COMPRA - VENTA

Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

 

Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de  que llegue a tener existencia.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Copia de documento de identidad de los contratantes.

  • Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.

 

Del Vendedor:

  • CRI o Copia Literal de la Partida Registral donde consta inscrito el(los) Inmueble(s), original y actualizada.

  • Certificado Negativo de Gravamen (Opcional)

  • Formularios Municipales (PU y HR)  y recibo de pago del Impuesto Predial del año respectivo o Constancia de no Adeudo, emitida por la Municipalidad correspondiente, donde se consigne los datos exactos del inmueble materia de transferencia.

  • Pago del Impuesto a la Renta, si esta afecto.

Del Comprador:

  • Recibo de pago de Impuesto de Alcabala y/o Constancia de No Afecto al pago de dicho Impuesto, de ser el caso, en original y copia simple.

  • Original y copia del Medio de Pago utilizado, de ser el caso.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por los contratantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (07 A 10 días hábiles).

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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