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Lunes a Viernes: 8:30 a.m a 1p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.
Sábados: 9:00 a.m. a 1:30 p.m.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR ACREEDOR
La cancelación de hipoteca por decisión del acreedor es una forma de extinción de la garantía hipotecaria, en los supuestos en el que la obligación que la origino haya sido pagada o haya sido condonada por el mismo acreedor.
En ningún caso la declaración unilateral del constituyente de la hipoteca, dará merito para la cancelación de la misma, cualquiera sea el titulo o modalidad de constitución de ésta.
REQUISITOS DEL TRÁMITE
REQUISITOS DEL TRÁMITE
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Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.
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Copia de documento de identidad de los contratantes.
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Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.
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CRI o Copia Literal de la Partida Registral donde consta inscrito el Inmueble hipotecado, original y actualizada.
TRÁMITE
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La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.
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Suscrita la Escritura Pública por los contratantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (07 A 10 días hábiles).