Teléfono: 01 2638686
eMail: informes@notariaramos.pe
​
Avenida La Marina 1443, San Miguel, Lima - Perú
Lunes a Viernes: 8:30 a.m a 1p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.
Sábados: 9:00 a.m. a 1:30 p.m.
ANTICIPO DE HERENCIA
Conocido también anticipo de legítima, son las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos.
​
Todo anticipo de herencia debe colacionarse de la masa hereditaria, salvo dispensa del anticipante. La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe ser expresamente establecida.
​
Límites de la porción de libre disposición:
-
El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio (1/3) de sus bienes.
-
El que tiene sólo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad (1/2) de sus bienes.
REQUISITOS DEL TRÁMITE
REQUISITOS DEL TRÁMITE
-
Minuta firmada por los contratantes y autorizada por abogado.
-
Copia de documento de identidad de los contratantes.
-
Partida(s) de Nacimiento(s) del(los) anticipado(s).
-
Copia literal actualizada, completa y original del bien materia de anticipo.
-
HR Y PU
​
Del bien materia de donación:
​
-
En caso de Inmuebles: Formularios Municipales (PU y HR) y Recibo de Pago del Impuesto Predial del año de la transferencia del bien o constancia de no adeudar dicho impuesto.
-
En caso de Vehículos: Recibo de Pago del Impuesto Vehicular del año de transferencia o constancia de no adeudar dicho impuesto.
Importante: Si alguna de las partidas es de Provincia, deberá de certificarse la firma del funcionario correspondiente en las oficinas de RENIEC.
TRÁMITE
-
La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.
-
Suscrita la Escritura Pública por los solicitantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (08 días hábiles).