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ANTICIPO DE HERENCIA

Conocido también anticipo de legítima, son las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos.

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Todo anticipo de herencia debe colacionarse de la masa hereditaria, salvo dispensa del anticipante. La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe ser expresamente establecida. 

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Límites de la porción de libre disposición:

  • El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio (1/3) de sus bienes.

  • El que tiene sólo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad (1/2) de sus bienes.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los contratantes y autorizada por abogado.

  • Copia de documento de identidad de los contratantes.

  • Partida(s) de Nacimiento(s) del(los) anticipado(s). 

  • Copia literal actualizada, completa y original del bien materia de anticipo.

  • HR Y PU 

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Del bien materia de donación:

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  • En caso de Inmuebles: Formularios Municipales (PU y HR) y Recibo de Pago del Impuesto Predial del año de la transferencia del bien o constancia de no adeudar dicho impuesto.

  • En caso de Vehículos: Recibo de Pago del Impuesto Vehicular del año de transferencia o constancia de no adeudar dicho impuesto.

 

Importante: Si alguna de las partidas es de Provincia, deberá de certificarse la firma del funcionario correspondiente en las oficinas de RENIEC.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por los solicitantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (08 días hábiles).

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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