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Avenida La Marina 1443, San Miguel, Lima - Perú
Lunes a Viernes: 8:30 a.m a 1p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.
Sábados: 9:00 a.m. a 1:30 p.m.
ANTICIPO DE HERENCIA
Conocido también anticipo de legítima, son las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos.
Todo anticipo de herencia debe colacionarse de la masa hereditaria, salvo dispensa del anticipante. La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe ser expresamente establecida.
Límites de la porción de libre disposición:
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El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio (1/3) de sus bienes.
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El que tiene sólo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad (1/2) de sus bienes.
REQUISITOS DEL TRÁMITE
REQUISITOS DEL TRÁMITE
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Minuta firmada por los contratantes y autorizada por abogado.
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Copia de documento de identidad de los contratantes.
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Partida(s) de Nacimiento(s) del(los) anticipado(s).
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Copia literal actualizada, completa y original del bien materia de anticipo.
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HR Y PU
Del bien materia de donación:
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En caso de Inmuebles: Formularios Municipales (PU y HR) y Recibo de Pago del Impuesto Predial del año de la transferencia del bien o constancia de no adeudar dicho impuesto.
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En caso de Vehículos: Recibo de Pago del Impuesto Vehicular del año de transferencia o constancia de no adeudar dicho impuesto.
Importante: Si alguna de las partidas es de Provincia, deberá de certificarse la firma del funcionario correspondiente en las oficinas de RENIEC.
TRÁMITE
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La documentación completa será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.
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Suscrita la Escritura Pública por los solicitantes, se emitirá parte notarial para los Registros Públicos (08 días hábiles).