OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Los testamentos son siempre personales, unilaterales y revocables.
REQUISITOS DEL TRÁMITE
REQUISITOS DEL TRÁMITE
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Copia de documento de identidad del testador.
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Copia de documento de identidad de los testigos testamentarios, quienes deberán ser personas mayores de 25 años, sin parentesco con el testador o entre sí, ni beneficiarios del testador.
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Copia Literal de la Partida Registral de los bienes del testador.
TRÁMITE
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Solicitado el trámite se programará fecha y hora para la realización del testamento.
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Suscrito el Testamento, se emitirá una anotación de inscripción para los Registros Públicos (08 días hábiles).