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OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

 

Los testamentos son siempre personales, unilaterales y revocables.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Copia de documento de identidad del testador.

  • Copia de documento de identidad de los testigos testamentarios, quienes deberán ser personas mayores de 25 años, sin parentesco con el testador o entre sí, ni beneficiarios del testador.

  • Copia Literal de la Partida Registral de los bienes del testador.

TRÁMITE

  • Solicitado el trámite se programará fecha y hora para la realización del testamento.

  • Suscrito el Testamento, se emitirá una anotación de inscripción para los Registros Públicos (08 días hábiles). 

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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