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SUCESIÓN INTESTADA

La sucesión intestada es aquella que se produce por mandato de la ley cuando una persona muere sin dejar testamento. También procede cuando, existiendo testamento, éste no contiene institución de herederos; el que otorgó haya sido declarado nudo; haya caducado por falta de comprobación judicial; se ha declarado inválida la desheredación o el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados. Asimismo, la sucesión intestada procede cuando el heredero forzoso, el heredero voluntario o el legatario, mueren antes que el testador, renuncian a la herencia, la pierden por indignidad o desheredación o por no haberse cumplido la condición establecida por éste, según sea el caso.
Quienes consideren tener derecho a una herencia pueden pedir al Notario que realice una declaración de herederos, siempre que el último domicilio del causante haya sido dentro del ámbito de competencia de aquel.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

Solicitud de Sucesión Intestada, firmada por el solicitante y autorizado por Abogado, donde se consigne el lugar de notificación de los herederos y el detalle de los bienes del causante, de ser el caso. 

 

Documentos originales y actualizados (dentro del mes) de:

  • Acta de Defunción.

  • Partida de Matrimonio del (la) cónyuge supérstite, si lo hubiera.

  • Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijos herederos, si los hubiera. 

  • Partida(s) de Nacimiento(s) del causante, en caso los llamados a heredar sean padres del causante.

  • Partida(s) de Nacimiento(s) del(los) solicitante(s) y Partida de Matrimonio de los padres del causante, en el caso que los llamados sean hermanos del causante.

  • Certificado Negativo de Testamento y de Sucesión Intestada del causante, expedido por los Registros Públicos del último domicilio del causante.

  • Copia Literal actualizada de la Partida Registral del Inmueble / Original y Copia de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos / Copia Literal actualizada de la Partida Registral de la Persona Jurídica, propiedad del causante, de ser el caso. 

  • Copia del documento de identidad de(los) solicitante(s)     

 
Importante: Si alguna de las partidas es de provincia, deberá de certificarse la firma del funcionario correspondiente en las oficinas de RENIEC.

TRÁMITE

​Presentada la solicitud, ésta se anota preventivamente ante los Registros Públicos. (07 días hábiles)

Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, contabilizándose un plazo de 15 días hábiles desde la última publicación, para la oposición o acreditación de nuevos herederos a que hubiere lugar. 
Se cursa notificaciones a todos los presuntos herederos, según el domicilio consignado en la solicitud.
Transcurridos 15 días hábiles desde la última publicación y de no mediar oposición, la Notaria extenderá el Acta de Declaratoria de Herederos correspondiente y emitirá partes para su inscripción ante Registros Públicos (07 días hábiles). 

 

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Aproximadamente un mes.

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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