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PATRIMONIO FAMILIAR

(CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN)

 

El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.

 

Pueden constituir patrimonio familiar:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.

  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los contratantes y autorizada por abogado.

  • Copia de documento de identidad de los contratantes.

  • Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.

  • CRI o Copia Literal de la Partida Registral del inmueble, original y actualizada. (Este inmueble debe ser: 1) La casa habitación de la familia. 2) Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.)

  • Certificado Negativo de Gravamen del inmueble.

  • Formularios Municipales (PU y HR)  y recibo de pago del Impuesto Predial del año respectivo o Constancia de no Adeudo, emitida por la Municipalidad correspondiente, donde se consigne los datos exactos del inmueble.

  • Partida de matrimonio y/o partida de nacimiento de los hijos, original y actualizado.

TRÁMITE

  • La documentación completa será calificada y se publicará un extracto de la solicitud respectiva.

  • Transcurridos diez días hábiles desde la publicación en el diario, se extenderá la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por el(los) solicitante(s), se emitirá parte notarial para los Registros Públicos. (08 días hábiles)​

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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