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SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Podrán solicitar el proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en vía notarial, quienes hayan celebrado el matrimonio, cuando menos, dos años antes de la solicitud de inicio del proceso.
Es competente el Notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio.
 

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

Documentación:

  • Solicitud firmada por ambos cónyuges o apoderado, en caso se actué por representación.

  • Copia de documento de identidad de los intervinientes.

  • Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.

  • Copia certificada original y actual de la partida de matrimonio.

  • Declaración jurada del último domicilio conyugal con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges o apoderado.

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De tener hijos menores de edad:

  • Copia certificada original y actual de la(s) partida(s) de nacimiento de los hijos menores de edad.

  • Copia certificada del acta de conciliación con respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.

  • Declaración jurada de no tener hijos mayores de edad con incapacidad con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges o apoderado.

 

De tener hijos mayores con incapacidad:

  • Copia certificada original y actual de la(s) partida(s) de nacimiento de(los) hijos mayores con incapacidad.

  • Copia certificada de la sentencia judicial firme que declara la interdicción de los hijos mayores con incapacidad y que nombran a su curador.

  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

 

De no tener hijos:

  • Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad, con firma y huella de cada uno de los cónyuges o apoderado.

 

De los bienes:

  • Testimonio original y actual de la escritura pública de separación de patrimonios y Copia Certificada original y actual de la inscripción de la separación de patrimonios en Registros Públicos, de ser el caso.

  • Declaración jurada de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges o apoderado, de ser el caso.
     

TRÁMITE

  • ​La documentación completa será calificada y dentro de quince días hábiles se convocará a las partes para la Audiencia Única de Separación de Cuerpos.

  • Luego de realizada la Audiencia y transcurridos los dos meses establecidos por la Ley, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial.

  • En el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud de disolución, se extenderá el Acta y la Escritura Pública de Disolución de Vínculo Matrimonial.

  • Posteriormente, se emitirá partes notariales para los Registros Públicos (08 días hábiles) y los Registros Civiles del distrito de celebración del matrimonio. 

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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