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ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES

Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Es condición necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.
Tratándose de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio es posible tramitar la adopción ante Notario.
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 413-2009-JNAC/RENIEC, publicada el 14/07/2009 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que son inscribibles las propuestas registrales de adopción de persona capaz, cuando el adoptante es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológico, cónyuge del adoptante.
 

REQUISITOS DEL TRÁMITE

REQUISITOS DEL TRÁMITE

  • Minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. 

  • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado, original y actual.

  • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado, original y actual.

  • Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.

  • Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

  • Declaración Jurada del adoptante de gozar de solvencia moral.

TRÁMITE

  • ​Ingresada la documentación a la notaria, la misma será calificada y se programará fecha para la suscripción de la Escritura Pública.

  • Suscrita la Escritura Pública por los solicitantes, la Notaria emitirá parte notarial para los Registros Civiles, para la obtención de la nueva partida de nacimiento del adoptado, así como la anotación de la adopción al margen de la partida original en el registro que corresponda.

*Tiempos referenciales, pueden variar según cada caso. 

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